sábado, 21 de abril de 2018

El Agente Aduanal




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Alumno:
Mendoza Llerenas Rogelio.
Es1511121436.
E-mail: rmendillery@nube.unadmexico.mx
Materia: Sistema Aduanero en el Comercio Internacional.
Docente: María Guadalupe Gonzáles Franco.
Email: mgonzalester@nube.unadmexico.mx


Actividad 2: El agente Aduanal.

Unidad 1.

Fecha de entrega (Dentro de la fecha pre-establecida).



El agente aduanal es una persona física a quien la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera de quien contrate sus servicios. 

En lo que al problema prototípico le impacta es en impulsar proyectos mercadológicos en los mercados internacionales, el agente aduanal será el gestor para realizar las gestiones necesarias para importar o exportar mercancías, ya que es experto en la realización del despacho aduanal. 

Por ello, el propósito de esta actividad es identificar el papel del agente aduanal en el procedimiento aduanero.
Instrucciones:
  1. Elabora una presentación acerca del papel del agente aduanal en el procedimiento aduanero y publícala en tu blog.
  2. Para que sea válida tu aportación es necesario que se observe que más del 80% es original y que es el producto del conocimiento que has adquirido al estudiar este contenido.
  3. Enriquece tu aportación, incluyendo: imágenes, gráficos, videos y presentaciones alusivas. Recuerda que deberás incluir la fuente de consulta.
AGENTE ADUANAL (SAT, 2017)
Persona física a quien la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera de quien contrate sus servicios.

Los interesados en obtenerla, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 159 de la Ley Aduanera, para ello, es necesario que esperen a que se publique una convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, y una vez que se cumple con dichos requisitos, la autoridad mencionada se la otorga mediante la emisión del acuerdo con el cual se autoriza su expedición, ante la aduana de adscripción que se hubiera solicitado.

Cabe señalar que no existe fecha o periodo determinado para la publicación de una convocatoria, así como tampoco el número de convocatorias que se deben publicar por año; la última fue publicada el 25 de marzo de 1998.

Para que un agente aduanal, inicie los trámites de comercio exterior debe de contar con el encargo conferido para que actúen como sus consignatarios o mandatarios y puedan realizar sus operaciones.

·         Trámites y autorizaciones de los agentes aduanales:


REQUISITOS
·         ​Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos.
·         No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso y en el caso de haber sido agente o apoderado aduanal, su patente no hubiere sido cancelada o extinguida.
·         No ser servidor público, excepto tratándose de cargos de elección popular, ni militar en servicio activo.
·         No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador de la aduana de adscripción de la patente.
·         Tener título profesional o su equivalente en los términos de la ley de la materia.
·         Tener experiencia en materia aduanera, mayor de cinco años.
·         Estar inscrito en el registro federal de contribuyentes, y demostrar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
·         Aprobar el examen de conocimientos que practique la autoridad aduanera y un examen psicotécnico.
Fundamento Legal: Artículo 159 de la Ley Aduanera.

El agente aduanal es responsable de los siguientes conceptos:
·         Veracidad y exactitud de los datos e información suministrados
·         Determinación del régimen aduanero de las mercancías y de su correcta clasificación arancelaria
·         Del cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias rijan para dichas mercancías, de conformidad con lo previsto por la Ley Aduanera y por las demás leyes y disposiciones aplicables

Fundamento Legal: Artículo 54 de la Ley Aduanera ​

CAUSAS_EXCLUYENTES_DE_RESPONSABILIDAD_DEL_AGENTE_ADUANAL
·         Por el pago de las diferencias de contribuciones, cuotas compensatorias, multas y recargos que se determinen, así como por el incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, si éstos provienen de la inexactitud o falsedad de los datos y documentos que el contribuyente le hubiera proporcionado al citado agente aduanal, siempre que este último no hubiera podido conocer dicha inexactitud o falsedad al examinar las mercancías, por no ser apreciable a la vista y por requerir para su identificación de análisis químico, o de análisis de laboratorio tratándose de las mercancías que mediante reglas establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
·         De las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias omitidas por la diferencia entre el valor declarado y el valor en aduana determinado por la autoridad, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
1.    Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de la Ley Aduanera, en menos de 40%.
2.    Cuando las mercancías se encuentren  sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre que el valor declarado sea igual o mayor al precio estimado o se haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo 86-A, fracción I, de la Ley Aduanera.
·         De las contribuciones omitidas que se deriven de la aplicación de un arancel preferencial cuando de conformidad con algún tratado o acuerdo internacional del que México sea parte, se requiera de un certificado de origen para gozar de trato arancelario preferencial, siempre que conserve copia del certificado de origen que ampare las mercancías y se asegure que el certificado se encuentra en el formato oficial aprobado para tales efectos, que ha sido llenado en su totalidad conforme a su instructivo y que se encuentra vigente a la fecha de la importación.
·         De las cuotas compensatorias omitidas cuando se importen mercancías idénticas o similares a aquellas que se encuentren sujetas a dichas cuotas, siempre que conserve copia del certificado de país de origen válido, expedido de conformidad con las disposiciones aplicables y cumpla con lo que establezca el Reglamento de la Ley Aduanera.
·         Las excluyentes de responsabilidad señaladas anteriormente, no serán aplicables cuando el agente aduanal utilice un Registro Federal de Contribuyentes de un importador que no le hubiera encargado el despacho de las mercancías.

Fundamento Legal: Artículo 54 de la Ley Aduanera ​

·         RESPONSABILIDAD_SOLIDARIA_DEL_AGENTE_ADUANAL
·         El agente aduanal es responsable solidario del pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones, así como de las cuotas compensatorias que se causan con motivo de la introducción de mercancías al territorio nacional o de su extracción del mismo, en cuyo despacho aduanero intervenga personalmente o por conducto de sus mandatarios o empleados autorizados. La responsabilidad solidaria comprende los accesorios, con excepción de las multas.

Fundamento Legal: Artículo 53 de la Ley Aduanera ​



·         Actuación del agente aduanal
·         ACTUACIÓN_DEL_AGENTE_ADUANAL
·         ​La persona física que haya obtenido la patente de agente aduanal, le da el derecho a actuar ante la aduana de adscripción para la que se le expidió la patente. El agente aduanal podrá solicitar autorización para actuar en una aduana adicional a la de adscripción por la que se le otorgó la patente.

En ningún caso se podrá autorizar a un agente aduanal a efectuar despachos en más de tres aduanas distintas a las de su adscripción. Cuando el agente aduanal expresamente renuncie a una aduana que le hubiera sido autorizada, podrá presentar solicitud para que se le autorice en otra aduana.


·         Los agentes aduanales, podrán solicitar autorización para actuar en una aduana adicional a la de su adscripción, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el “Instructivo de trámite para la autorización de aduana adicional (Regla 1.4.2)”, el cual se indica a continuación:
·         Instructivo de trámite para la autorización de aduana adicional (Regla 1.4.2.).
·         ¿Quiénes lo realizan?

Agentes aduanales interesados en obtener la autorización para actuar o renunciar en una aduana adicional a la de su adscripción.
¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accesando a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla1.2.2.
¿Qué documento se obtiene?

Oficio de respuesta a la solicitud.
¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.
¿Qué procede en caso de que los datos estén incompletos o presenten inconsistencias?

La ACAJA, podrá dar aviso al agente aduanal vía correo electrónico de esta circunstancia, a la dirección que, en su caso, haya indicado en su solicitud, a efecto de que las subsane presentando un escrito conforme al presente instructivo.
Requisitos:
1.     Manifestar:
a)     Denominación o razón social, RFC y domicilio fiscal de las sociedades que hubiera constituido para facilitar la prestación de sus servicios.
b)     Señalar la aduana adicional en la que desea actuar o en su caso renunciar.
c)     Indicar el domicilio para recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la aduana donde desea actuar o en su caso renunciar.
2.     No se requiere presentar documentación.
Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículo 161 de la Ley y reglas 1.2.2., 1.4.6.


La Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas (ACAJA), verificará que el agente aduanal y, en su caso, las sociedades que hubiera constituido para facilitar la prestación de sus servicios, hubieran presentado la declaración anual del ISR correspondiente al último ejercicio fiscal por el que se debió haber presentado.

Asimismo, los agentes aduanales podrán solicitar autorización para cambiar de aduana de adscripción, para lo cual deberán enviar a través del servicio de mensajería o presentar ante la ACAJA, escrito libre firmado por el agente aduanal y señalando bajo protesta de decir verdad, que no cuenta con mercancías pendientes de despacho, en la actual aduana de adscripción.
Fundamento Legal: Artículo 161 de la Ley Aduanera y Regla 1.2.2. y 1.4.2. de las Reglas de Carácter para 2017​
OBLIGACIONES_DEL_AGENTE_ADUANAL
·         ​En los trámites o gestiones aduanales, actuar siempre con su carácter de agente aduanal.
·         En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se realice mediante documento electrónico o digital, anotar en el pedimento el acuse correspondiente.
·          Rendir el dictamen técnico cuando se lo solicite la autoridad competente.
·          Cumplir el encargo que se le hubiera conferido, por lo que no podrá transferirlo ni endosar documentos que estén a su favor o a su nombre, sin la autorización expresa y por escrito de quien lo otorgó.
·         Declarar, bajo protesta de decir verdad, el nombre y domicilio fiscal del destinatario o del remitente de las mercancías, la clave del Registro Federal de Contribuyentes de aquéllos y el propio, la naturaleza y características de las mercancías y los demás datos relativos a la operación de comercio exterior en que intervenga, en las formas oficiales y documentos en que se requieran o, en su caso, en el sistema mecanizado.
·         Formar un archivo electrónico de cada uno de los pedimentos con la información transmitida y presentada en mensaje o documento electrónico o digital como parte de sus anexos conforme a los artículos 6o., 36 y 36-A de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.​ Adicionalmente, deberá conservar el original de la manifestación de valor a que se refiere el artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera, así como copia del documento presentado por el importador a la Administración General de Aduanas que compruebe el encargo que se le hubiere conferido para realizar el despacho aduanero de las mercancías y si éste fue otorgado de forma electrónica deberá conservar el acuse correspondiente. Con independencia de las demás obligaciones fiscales, el archivo electrónico deberá conservarse por los plazos establecidos en el Código Fiscal de la Federación. Los archivos electrónicos que se generen en términos de esta fracción, deberán ser proporcionados a los clientes que les correspondan, sin cargo adicional, quienes tendrán la obligación de conservarlos en términos de lo establecido por el tercer párrafo del artículo 6o. de esta Ley.
·         Presentar la garantía por cuenta de los importadores de la posible diferencia de contribuciones y sus accesorios, en los términos previstos en esta Ley, a que pudiera dar lugar por declarar en el pedimento un valor inferior al precio estimado que establezca la Secretaría para mercancías que sean objeto de subvaluación.
·         Aceptar las visitas que ordenen las autoridades aduaneras, para comprobar que cumple sus obligaciones o para investigaciones determinadas.
·         Solicitar la autorización de las autoridades aduaneras para poder suspender sus actividades, en los casos previstos en esta Ley. 
·         Manifestar en el pedimento o en el aviso consolidado, el número de candado oficial utilizado en los vehículos o medios de transporte que contengan las mercancías cuyo despacho promuevan. 
·         Presentar aviso al Servicio de Administración Tributaria, dentro de los quince días siguientes a aquél en que constituya una sociedad de las previstas en la fracción II del artículo 163 de esta Ley. 
·         Acreditar, en su caso, ante cada aduana en la que ejerza la patente al menos a un mandatario autorizado por la autoridad aduanera. 
·         Someterse a los exámenes a los que podrá convocar anualmente de manera general el Servicio de Administración Tributaria. Este deberá publicar las reglas de carácter general en las que se establecerán los lineamientos para la aplicación de los exámenes que realizarán instituciones académicas o especializadas en evaluación y que estén debida y previamente acreditadas ante el Servicio de Administración Tributaria. Todos los costos que se generen con motivo de la aplicación de los exámenes correrán a cargo de los agentes aduanales.

Fundamento Legal: Artículo 162 de la Ley Aduanera​​.

·         Derechos del agente aduanal
DERECHOS_DEL_AGENTE_ADUANAL
·         Ejercer la patente.
·         Constituir sociedades integradas por mexicanos para facilitar la prestación de sus servicios. La sociedad y sus socios, salvo los propios agentes aduanales, no adquirirán derecho alguno sobre la patente, ni disfrutarán de los que la ley confiere a estos últimos.
·         Solicitar el cambio de adscripción a aduana distinta, siempre que la autorización que se le hubiera otorgado para actuar en su aduana de adscripción, tenga una antigüedad mayor a dos años, y compruebe haber concluido el trámite de los despachos iniciados. No será necesario comprobar la conclusión de los despachos iniciados, cuando al agente aduanal le sea autorizada la aduana de adscripción como adicional.
·         Designar hasta cinco mandatarios.
·         Cobrar los honorarios que pacte con su cliente por los servicios prestados, incluso en el caso a que se refiere el segundo párrafo de la fracción XIV del artículo 144 de esta Ley.
·         Suspender voluntariamente sus actividades, previa autorización de las autoridades aduaneras.
Fundamento Legal: Artículo 163 de la Ley Aduanera

CASOS EN LOS QUE NO SE REQUIERE CONTAR CON LOS SERVICIOS DEL AGENTE ADUANAL
​Los pasajeros internacionales podrán promover el despacho aduanero sin necesidad de contar con los servicios de Agente Aduanal, única y exclusivamente en los siguientes casos:
·         Cuando el valor de las mercancías que importen como pasajeros, excluyendo la franquicia, no exceda del equivalente en moneda nacional a tres mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras.
·         Tratándose de equipo de cómputo, cuando su valor, sumado al de las demás mercancías, no exceda de 4 mil dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras.
·         En las mercancías donadas al Fisco Federal, no se requerirá de la utilización de los servicios de agente o apoderado aduanal, debiendo utilizarse únicamente la forma que para estos efectos dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria.
·         En los casos de los transmigrantes que lleven consigo en un solo vehículo incluirse con remolque, únicamente mercancías que integren su franquicia y su equipaje por el que no deben pagar impuestos al comercio exterior, podrán introducir dichas mercancías sin utilizar los servicios de agente aduanal por cualquier aduana del país.
·         Las importaciones o exportaciones de mercancías que se realicen por vía postal utilizando la Boleta aduanal, cuyo valor en aduana no exceda de 1000 dólares, no se requerirá de la utilización de agente o apoderado aduanal.
·         La importación temporal de remolques y semirremolques, las de vehículos importados temporalmente que efectúen los extranjeros o mexicanos residentes en el extranjero, así como las casas rodantes importadas temporalmente por residentes en el extranjero, no se requerirá pedimento para su importación temporal, y no será necesario utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal.

Fundamento Legal: Artículos 50 y 106 de la Ley Aduanera, reglas 3.2.2., 3.2.5. , 3.7.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2017



·         SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE PATENTE DE AGENTE ADUANAL
·         Hasta por noventa días, o por el plazo que resulte en los términos de las fracciones I y V de este artículo, por las siguientes causas:
·         I.- Encontrarse sujeto a un procedimiento penal por haber participado en la comisión de delitos fiscales o privado de su libertad cuando esté sujeto a un procedimiento penal por la comisión de otro delito que amerite pena corporal. La suspensión durará el tiempo que el agente aduanal esté sujeto al procedimiento penal por la comisión de delitos fiscales o privado de su libertad.
·         II.- Dejar de cumplir con el encargo que se le hubiere conferido, así como transferir o endosar documentos a su consignación, sin autorización escrita de su mandante, salvo en el caso de corresponsalías entre agentes aduanales.
·         III.- Intervenir en algún despacho aduanero sin autorización de quien legítimamente pueda otorgarlo.
·         IV.- Asumir los cargos a que se refiere el artículo 159, fracción IV de la Ley Aduanera, salvo que haya obtenido con anterioridad la autorización de suspensión de actividades. En este caso, la suspensión será por el tiempo que subsista la causa que la motivó.
·         V.- Declarar con inexactitud en el pedimento, siempre que resulte lesionado el interés fiscal y no sean aplicables las causales de cancelación establecidas en la fracción II del artículo 165 de la Ley Aduanera. No se suspenderá al agente aduanal por el primer error que cometa durante cada año de calendario, siempre que el error no exceda del monto y porcentaje señalado en el inciso a) de la citada fracción II del artículo 165 de la Ley Aduanera. No procederá la suspensión a que se refiere esta fracción, cuando la omisión de contribuciones y cuotas compensatorias, en su caso, se deba a la inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterios en la interpretación de las tarifas contenidas en las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad.
·         VI.- Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal y de tránsito de mercancías, declarar con inexactitud alguno de los datos a que se refiere el primer párrafo de la fracción II, del artículo 165 de la Ley Aduanera, siempre que con los datos aportados, excluida la liquidación provisional a que se refieren los artículos 127, fracción II y 131, fracción II de la Ley Aduanera, de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, la omisión no exceda de $159,800.00. (cantidad sujeta a cambios, se sugiere estar al pendiente de sus modificaciones).
·         En todo caso de suspensión, el afectado no podrá iniciar nuevas operaciones, sino solamente concluir las que tuviera ya iniciadas a la fecha en que le sea notificado el acuerdo respectivo.
·         En los casos de las fracciones I y V del artículo 164 de esta Ley, las autoridades aduaneras, una vez comprobados los hechos establecidos en dichas fracciones, ordenarán la suspensión provisional por el tiempo que subsista la causa que la motivó. Decretada la medida provisional antes mencionada, el agente aduanal podrá, en cualquier momento, desvirtuar la causal de suspensión o acreditar que la misma ya no subsiste, exhibiendo ante la autoridad que ordenó su suspensión las pruebas documentales que estime pertinentes y manifestando por escrito lo que a su derecho convenga; la autoridad resolverá en definitiva en un plazo no mayor de quince días posteriores a la presentación de las pruebas y escritos señalados.
·         Cuando se trate de las causas de suspensión diversas de las señaladas en las fracciones I y V del artículo 164 de la Ley Aduanera, o de las relativas a la cancelación o extinción de la patente, la autoridad aduanera competente, contará con un plazo de dos años posteriores a la fecha de conocimiento de la realización de los hechos u omisiones que las configuren, para darlos a conocer en forma circunstanciada al agente aduanal y le concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del acta de inicio del procedimiento de suspensión, cancelación o extinción de patente, para que exprese lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas. Por ningún motivo la autoridad podrá iniciar un procedimiento de los señalados en este párrafo, cuando los hechos que constituyan alguna de las causales de suspensión, cancelación o extinción del derecho a ejercer la patente, hayan ocurrido con más de cinco años de antigüedad, a menos que la conducta infractora del agente aduanal, por su naturaleza, no sea instantánea y se prolongue en el tiempo, caso en el cual los cinco años se computarán a partir de que dicha conducta haya cesado.
·         Cuando se trate de causales de cancelación, las autoridades aduaneras ordenarán desde el inicio del procedimiento la suspensión provisional en tanto se dicte la resolución correspondiente.
·         Cuando sólo se altere la información estadística, la autoridad aduanera competente no dará inicio a los procedimientos de cancelación o suspensión de patente, por hechos u omisiones que configuren las causales previstas en los artículos 164 y 165 de la Ley Aduanera.
·         Para los efectos del párrafo anterior, se considera que sólo se altera la información estadística, cuando se manifieste con inexactitud cualquiera de los siguientes campos:
·         I. Clave de pedimento.
·         II. Tipo de operación.
·         III. Número de pedimento.
·         IV. Clave del país vendedor o comprador.
·         V. Clave del medio de transporte de entrada a territorio nacional.
·         VI. Importe de fletes.
·         VII. Importe de seguros.
·         VIII. Importe de embalajes.
·         IX. Importe de otros incrementables.
·         X. Valor agregado en productos elaborados por Empresas con Programa IMMEX.
·         XI. Número de patente de agente aduanal o de almacenadora.
·         XII. Clave de tipo de contenedor.
·         XIII. Certificación de pago electrónico centralizado.
·         Fundamento Legal: Artículos 164 y 167 de la Ley Aduanera, regla 1.4.13. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017


CANCELACIÓN DEL EJERCICIO DE PATENTE DEL AGENTE ADUANAL
Será cancelada la patente de agente aduanal, independientemente de las sanciones que procedan por las infracciones cometidas, por las siguientes causas:
§  ​Contravenir lo dispuesto en el artículo 163, fracción II de la Ley Aduanera
§  Declarar con inexactitud algún dato en el pedimento, sus anexos, o en el aviso consolidado, tratándose de operaciones con pedimento consolidado, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) La omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, en su caso, exceda de $ $228,290.00 (cantidad sujeta a cambios, se sugiere estar al pendiente de sus modificaciones) y dicha omisión represente más del 10% del total de los que debieron pagarse.
b) Efectuar los trámites del despacho aduanero sin el permiso de las autoridades competentes o sin contar con la asignación del cupo de las mismas, cuando se requiera, o sin realizar el descargo total o parcial sobre el permiso o cupo antes de activar el mecanismo de selección automatizado.
c) Se trate de mercancía de importación o exportación prohibida:
No procederá la cancelación a que se refiere este inciso, cuando la omisión de contribuciones y cuotas compensatorias, en su caso, se deba a la inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterios en la interpretación de las tarifas contenidas en las leyes de los impuestos generales de importación y exportación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad.
o    Señalar en el pedimento el nombre, domicilio fiscal o la clave del Registro Federal de Contribuyentes de alguna persona que no hubiere solicitado la operación al agente aduanal, o cuando estos datos resulten falsos o inexistentes.​
o    Ser condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal.​
o    Permitir el uso, por cualquier tercero, de cualesquiera de los derechos consignados en la patente o de la patente misma, y que con dicho uso obtenga un lucro o explotación de la patente.​
o    Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal y de tránsito de mercancías, declarar con inexactitud alguno de los datos a que se refiere el primer párrafo de la fracción Il de este artículo, siempre que con los datos aportados, excluida la liquidación provisional a que se refieren los artículos127, fracción II y 131, fracción II de la Ley Aduanera, de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, se dé alguno de los siguientes supuestos:​​​
a) La omisión exceda de $ 228,290.00 y del 10% de los impuestos al comercio exterior, derechos y, en su caso, cuotas compensatorias causadas. 
b) Efectuar los trámites del despacho sin el permiso o sin contar con la asignación del cupo de las autoridades competentes, cuando se requieran, o sin realizar el descargo total o parcial sobre el permiso o cupo antes de activar el mecanismo de selección automatizado.
c) Se trate de mercancías de importación o exportación prohibida.
·         Carecer por tercera ocasión de bienes suficientes para cubrir créditos fiscales que hayan quedado firmes y que para su cobro se haya seguido el procedimiento administrativo de ejecución en los cinco años anteriores.
·         Transmitir bajo cualquier título, el uso o goce de la patente o de los derechos consignados en la misma.
·         Efectuar los trámites del despacho aduanero, a un importador o exportador, que no se encuentre inscrito en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial, cuando se requiera de dicha inscripción.
·         Declarar en el pedimento, sus anexos, o en el aviso consolidado tratándose de operaciones con pedimento consolidado, un valor en aduana que sea distinto al proporcionado por el importador o exportador.​


​A partir de la fecha en que se notifique a los clientes de asuntos inconclusos la cancelación de la patente, se interrumpirán por treinta días los plazos legales que estuvieren corriendo. 

Cuando se trate de las causas de cancelación de la patente, una vez conocidos por las autoridades aduaneras los hechos u omisiones que las configuren, éstas los darán a conocer en forma circunstanciada al agente aduanal y le concederá un plazo de diez días hábiles para que exprese lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas.
Cuando se trate de causales de cancelación, las autoridades aduaneras ordenarán desde el inicio del procedimiento la suspensión provisional en tanto se dicte la resolución correspondiente.
Cuando sólo se altere la información estadística, la autoridad aduanera competente no dará inicio a los procedimientos de cancelación o suspensión de patente, por hechos u omisiones que configuren las causales previstas en los artículos 164 y 165 de la Ley Aduanera.
Fundamento Legal: Artículos 165 y 167 de la Ley Aduanera.

·         EXTINCIÓN DEL EJERCICIO DE LA PATENTE DEL AGENTE ADUANAL
·         ​El derecho de ejercer la patente de agente aduanal se extinguirá cuando:
a) Se deje de satisfacer alguno de los requisitos señalados en el artículo 159 de esta Ley, por más de noventa días hábiles, sin causa justificada, contados a partir de que la autoridad tenga conocimiento de los hechos u omisiones que la configuren.
·         b) El agente aduanal deje de eje​rcer la patente por más de un año, salvo en el caso de suspensión de actividades que haya sido autorizada por la autoridad aduanera.
·         Para efectos de lo anterior, la autoridad competente deberá sujetarse al procedimiento referido en el artículo 167 de esta Ley, así como a lo establecido en sus artículos 167-A, 167-B y 167-C.
·         En caso de fallecimiento del agente aduanal, el mandatario a que se refiere el artículo 163, fracción IV de la Ley Aduanera que dé aviso a la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, dentro de los cinco días siguiente al del fallecimiento y acompañe copia del acta de defunción, podrá efectuar los trámites necesarios para concluir las operaciones amparadas con los pedimentos que hubieran sido validados y pagados antes de la fecha del fallecimiento, en un plazo no mayor a dos meses.
·         Fundamento Legal: Artículo 166 de la Ley Aduanera, regla 1.4.11. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017​
En resumen:
Responsabilidades del Agente Aduanal:
-       Solidarias para con los importadores-exportadores, a quienes les despacha desde la Aduana sus mercancías,
-       Pago de impuestos referentes al Comercio Exterior y demás contribuciones y aprovechamientos que se deban pagar con motivo de La operación que se trate,
-       Por la falta de pago de ese Crédito Fiscal al igual que el importador-exportador. Artículos 41 y 53 Ley Aduanera.
-       De la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados.
-       Asegurarse que importadores y exportadores cuenten con la documentación que acredite el cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de regulaciones y/o restricciones no arancelarias fijen para dichas mercancías Art. 54 Ley Aduanera.
-       Importadores y Exportadores le otorgan el “encargo conferido” autorización para realizar sus despachos aduaneros.
-       Encargado de realizar el Pedimento hasta antes del 2013.
-       Ya después del 2013 Importadores y Exportadores también pueden elaborar el Pedimento.
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  1. Cuida que tu aportación no presente errores ortográficos o de sintaxis, e incluye las referencias bibliográficas de donde obtuviste la información, en formato APA.
  2. Una vez que el (la) docente en línea te envíe los criterios de evaluación, revísalos para que conozcas cómo será evaluada tu aportación y, en caso necesario, ajusta lo que corresponda.
  3. Integra tu información en un documento Word y guárdalo como ISAI _U1_A2_XXYZ. Sustituye las XX por las dos letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno. El (la) docente en línea te enviará la retroalimentación.

Referencias de información:
https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/BLOQUE2/MI/07/ISAI/U1/Descargables/U1.Procedimiento_Contenido.pdf
Referencias electrónicas de información:

Referencias de citado:
SAT. (18 de octubre de 2017). sat.gob.mx. Recuperado el 21 de abril de 2018, de Agente Aduanal: http://www.sat.gob.mx/aduanas/servicios/Paginas/agente_aduanal.aspx



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